SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que se encuentra detenido por más de once años y tres meses en el Centro Penitenciario Modelo de “Villa Busch”, del departamento de Pando, cumpliendo una pena impuesta de “manera ilegal”, dentro del proceso sustanciado a instancia del Ministerio Público por la comisión del delito de “tráfico y transporte de sustancias controladas”.

Los demandados Adolfo Reyes Camacho, Julio Salinas Romero y Roberto Arancibia Vedia, en su calidad de ex Jueces de Partido de Sustancias Controladas del departamento de Pando, mediante Sentencia de 3 de noviembre de 1999, impusieron condena contra José Luis Senseve -quien supuestamente es su homónimo-, por lo que su privación de libertad sería ilegal durante todo ese periodo; en consecuencia, el accionante pretende anular dicho fallo. En este sentido, corresponde establecer si su petición es viable mediante la presente acción constitucional.

De lo referido, se evidencia que las ex autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron una Sentencia condenatoria en el ejercicio de la jurisdicción conferida por ley; en consecuencia, el solo hecho de pronunciar un fallo no implica incurrir en ninguna lesión de los derechos fundamentales del accionante; sin embargo, si durante el trámite del proceso penal y en la materialización de la condena, el ahora Órgano Judicial incurrió en error sobre la identidad del justiciable, el presente mecanismo constitucional no es el idóneo para efectuar la revisión de la labor de ese Órgano. En todo caso, la norma procesal penal establece que la duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal; consiguientemente, el accionante, al comprender que su privación de libertad es injusta, debe acudir a las autoridades llamadas por ley y utilizar los mecanismos idóneos establecidos para ese propósito. En este sentido, la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa, está impedida para examinar y compulsar cualquier error judicial, ya que dichos aspectos deben ser analizados por las autoridades llamadas por ley sobre la base de una relación directa de las pruebas y los antecedentes del proceso penal.

Entonces, las alegaciones del accionante no son otra cosa que una intención premeditada de sorprender a este Tribunal, por lo que, de ahí que a criterio de este Tribunal, el propósito de la demanda resulta ser temeraria, habida cuenta que, si el accionante entendió que cumplía una condena injusta, debió promover los mecanismos idóneos tan pronto como fue materializada la privación de libertad y no esperar once años y tres meses para activar la presente acción de defensa y pretender anular el proceso penal, máxime si los mecanismos ordinarios establecidos para el fin perseguido se encuentran expeditos.