SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.1
Dentro de ese marco, la norma prevista por el art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en cuanto a la acreditación de la identidad dentro de una investigación o proceso penal, estableció que el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el hábeas corpus, dado que la vía idónea para hacerlo es la ordinaria, valiéndose de todos los medios probatorios que considere pertinentes para demostrar que es una persona diferente al imputado, criterio ya asumido en las SSCC 1129/2001-R, 1236/2001-R y 0084/2007-R.
En ese contexto legal y de jurisprudencia, se concluye que los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada; ello, en razón a que tanto el recurso de hábeas corpus como la ahora acción de libertad, consagrada por el art. 125 de la CPE, han sido instituidos por la Constitución Política como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, ampliando ahora además su naturaleza de acción de defensa oportuna y eficaz a la vida, en su relación a la libertad física y de locomoción. Precisamente, en ese marco de protección, a la presente acción tutelar no le corresponde conocer ni dilucidar problemáticas que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo mismo, es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona frente a la controversia que podría presentarse durante la ejecución de los mandamientos de aprehensión, detención preventiva o condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- Fragmento 14