SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión

La norma constitucional trascrita precedentemente, por la naturaleza de la presente acción constitucional, tiene carácter imperativo; es decir, en el trámite de la acción de libertad, el cumplimiento de los plazos procesales no están libradas a la discreción o la voluntad de las autoridades constituidas en Jueces y Tribunales de garantías, por lo que deben ser observadas rigurosamente. En el caso objeto de análisis, las autoridades constituidas en Tribunal de garantías, incurrieron en dilación injustificada, lo cual constituye una franca infracción del principio de celeridad; sin embargo, este Tribunal no tiene la facultad para imponer sanciones a los jueces y tribunales de garantías, por lo que las instancias disciplinarias del Órgano Judicial y, si corresponde el Ministerio Público, deberán examinar la presente situación y establecer las correspondientes responsabilidades y sanciones, si así corresponde.