SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 141 a 142 vta., señalaron en lo principal que: a) El Auto Supremo contiene tres considerandos y no solo uno como erradamente sostiene la acción de amparo constitucional, y en ningún momento se resolvió la causa en tres o cuatro líneas, tampoco resulta ser evidente la ausencia de fundamentación y motivación o que se hubiera vulnerado el art. 236 del CPC, puesto que dicha norma solo se aplica a los Autos de Vista; b) En el considerando tercero del Auto Supremo impugnado, se explicó por qué no era procedente la usucapión tanto así que de manera puntual se estableció la naturaleza jurídica de dicha acción, de la posesión y especialmente de lo dispuesto por el art. 89 del CC, sumado al hecho de que el título de los demandantes no cambió de ser detentadores; c) Conforme a la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, los tribunales de instancia no están obligados a cumplir de manera ampulosa y punto por punto la fundamentación, pues tan solo la decisión asumida debe ser clara, positiva y precisa; por lo que, al revisar que el Auto de Vista era claro, preciso y con necesaria fundamentación, no era procedente su anulación; y, d) Sobre el fondo, se estableció que no existió error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, efectuando una consideración que demostró que los actores nunca tuvieron la posesión del inmueble, por cuanto reconocieron la titularidad  de los demandados de usucapión, al extremo de solicitar a los mismos el permiso para la reparación del inmueble, concluyendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, respetaron los requisitos de forma que les daba validez y los hacían fallos incuestionables e inmodificables. Fundamentos por los que solicitaron se deniegue la tutela demandada.