SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 691/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 189 a 192 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 200/2014 de 8 de mayo, en merito a los siguientes argumentos: i) Respecto al recurso de casación en la forma, se cuestionó que el objeto de apelación no fue solo la confesión sobre la posesión, sino también porque no se valoró el contrato de anticresis suscrito por quien no era propietario del inmueble, así como el silencio de los demandados sobre el hecho de que no se otorgó en anticrético la totalidad del inmueble y que la posesión fue cedida por quien no era dueño, por lo que se acusó la vulneración del art. 190 del CPC, al declarar improbada la demanda, argumentos con los cuales denunciaron la ausencia de fundamentación de la Sentencia como del Auto de Vista; ii) En cuanto a las denuncias del recurso de casación en el fondo, se hizo alusión al contrato de anticrético reconocido en sus firmas, respecto del cual se incurrió en error de hecho en su valoración, por lo que solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de usucapión decenal; iii) Las autoridades demandadas, luego de efectuar una relación de antecedentes y de los hechos que originaron el recurso, señalaron que el Tribunal de alzada concluyó que la confesión efectuada por las partes hace plena prueba y que el hecho de haber suscrito el anticrético con quien no sería la propietaria, no tendría relevancia alguna, criterio que bien pudo ser explicado o aclarado a través de la facultad prevista por el art. 276 del CPC; empero, al no haber activado dicha prerrogativa, éste no pudo ser un argumento considerado en casación; iv) Respecto a los argumentos de la casación en el fondo, se debió analizar más a detalle el instituto de la usucapión considerando la posesión de los recurrentes, para luego explicar que conforme al art. 138 del CC, no se cumplieron los requisitos para declarar probada una demanda; y, v) Los argumentos centrales del Auto Supremo así como del Auto de Vista, se basaron exclusivamente en la confesión de los demandantes en el proceso civil, respecto a que ellos estaban detentando el inmueble como anticresistas, y en cuanto al análisis del contrato de anticresis que involucraba solo una parte del inmueble, las autoridades demandadas no brindaron una suficiente fundamentación; por lo que, correspondía efectuar un mayor análisis del contrato, por cuanto dicha literal fue un medio de prueba introducido de manera válida y no fue cuestionada por la contraparte, verificándose en consecuencia la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.