SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho constitucional al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones, congruencia y correcta valoración de la prueba; toda vez que, al dictar el AS 200/2014 de 8 de mayo, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo -interpuesto contra el Auto de Vista 642/2013 de 24 de diciembre-, omitieron pronunciarse sobre todos los fundamentos expuestos en el recurso de casación, así como concluir erróneamente que los Tribunales de mérito no incurrieron en error de hecho o de derecho a tiempo de valorar el contrato de anticrético suscrito con quien no era propietaria del inmueble.