SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. Los ahora accionantes, el 23 de septiembre de 2013, recurrieron de apelación la Sentencia 3/2013 de 11 de septiembre (fs. 23 a 26 vta.), dando lugar al Auto de Vista 642/2013 de 24 de diciembre, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando la Sentencia apelada en mérito a los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, los apelantes confesaron haber suscrito contrato de anticresis con María Lidia Herrera Vda. de Vargas, misma que constituye prueba idónea contra los apelantes, haciendo plena fe al tenor del art. 404.II del CPC, relevando al Tribunal de alzada valorar otras pruebas; y, b) El Juez a quo valoró las pruebas aportadas conforme dispone la ley, otorgando el valor que le confiere la norma sustantiva civil, mediando la confesión espontanea de los apelantes, por el que reconocieron, admitieron y afirmaron existir contrato de anticresis respecto del inmueble objeto de usucapión, resolviendo todas las cuestiones objeto de debate del proceso, siendo congruente y de exhaustivo cumpliendo con el art. 190 del CPC (fs. 29 a 30 vta.).