SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
ARIT
En coherencia con lo señalado, se tiene que el recurso que tiene el contribuyente para impugnar un acto administrativo emitido por el SIN, es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT, de la jurisdicción a la que corresponda (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Sucre) o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria, (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí); el cual, por imperio de lo preceptuado por el art. 198 del mismo cuerpo legal, debe interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, cumpliendo varios requisitos expresamente señalados en el mismo; entre los que se encuentra, en el inciso b): 'Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente´.
Agregando más adelante en el parágrafo III del citado artículo, que la omisión de cualquiera de los requisitos señalados o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del plazo de cinco días, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable, computable a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso.
La glosa de los artículos precedentes, conllevan a concluir que la presentación de los recursos de alzada requieren la concurrencia de ciertos requisitos, señalados de manera taxativa en la normativa legal aplicable, como es el Código Tributario Boliviano, para hacer viable su admisibilidad, entre ellos, el señalamiento de domicilio del recurrente o de su representante legal; y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, corresponderá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días a partir de la notificación al administrado en Secretaría de la misma instancia; de lo contrario, se deberá declarar el rechazo del recurso impugnativo opuesto'”. (la negrilla nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal,
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- 'El silencio administrativo, en consecuencia, es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no, o por el contrario, quedará habilitado para impugnar la determinación en pie
- el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa
- el silencio administrativo negativo o desestimatorio, tiene una doble teleología a saber: a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior”
- III.4. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- ARIT
- III.5. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR