SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

el silencio administrativo negativo o desestimatorio, tiene una doble teleología a saber: a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior”

Así mismo el Auto Supremo 203/2013 de 3 de junio, expresándose sobre lo principio de verdad material previsto en el art. 180 de CPE, con relación a los actos administrativos reiteró entre otros aspectos lo previsto en el      art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sobre la obligación de la administración pública de dictar resoluciones expresas en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, a cuyo efecto debe considerarse como plazo máximo seis meses, a partir de los cuales en caso de no haberse dictado  resolución expresa, la o el interesado podrá considerar desestimada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, a cuyo efecto podrá deducir el recurso administrativo o jurisdiccional que corresponda.