SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción interpuesta, expresando además que las autoridades demandadas no interpretaron correctamente las normas contenidas en la sección III, capítulo I, título II del Código Tributario Boliviano en lo referente a las notificaciones; además que, el rechazo de la solicitud de la prescripción no observó el plazo que señalan los arts. 33.I y V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 74.I y 201 del CTB, al desconocer que no se trataba de un simple acto administrativo o sustanciación sino de la conclusión de un trámite, que debió haberse notificado personalmente o por cedulón, para que posteriormente pueda ser objeto de impugnación, contrario vulnera sus derechos.