SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la verificación de sus obligaciones impositivas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), del período fiscal 2001, Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerencia Distrital La Paz del SIN, realizó el trabajo de fiscalización de forma discrecional con una serie de irregularidades que vulneraban sus derechos ante la falta de notificaciones, ausencia de valoración probatoria, resoluciones sin fundamento legal y negativa del derecho a recurrir entre otros aspectos; por lo que, el inicio de la investigación le fue notificado en forma personal en su domicilio el 7 de octubre de 2004, mientras que la vista de cargo se le diligenció mediante cedulón en su domicilio y la Resolución Determinativa GDLP 00832 de 15 de diciembre del referido año, que da por concluido el procedimiento de determinación de oficio, se realizó por edictos, contraviniendo lo dispuesto por el art. 86 del Código Tributario Boliviano (CTB); no obstante de lo ello, la Administración Tributaria el 31 de octubre de 2006, inició la ejecución tributaria emitiendo el decreto CDLP-DJTCC-UCC.TET.20-0842/06, a partir de lo cual presentó diferentes solicitudes de nulidad en base a las irregularidades mencionadas, sin que sus peticiones fueran consideradas como correspondía.
Antecedentes sobre los que el 4 de octubre de 2012, presentó prescripción de ejecución tributaria, que fue desestimada mediante proveído de 10 de septiembre de 2013, porque supuestamente no correspondería a la Administración Tributaria pronunciarse al respecto de acuerdo a ley, alegato que contraviene las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y los arts. 107 y 109 del CTB; más aún cuando el acto administrativo cuestionado fue emitido fuera del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Decreto contra el cual el 2 de junio de 2014, interpuso recurso de alzada, denunciando la vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho al debido proceso, cuestionando además el procedimiento de determinación de oficio, no obstante de lo cual Rosa Celia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, dictó el Auto de rechazo ARIT-LPZ-0385/2014 de 5 de junio, fundamentando que no se cumplió con lo establecido en el art. 143 del CTB, considerando que el proveído 085/2013 de 10 de septiembre, al haber sido notificado a su persona el 18 de septiembre de 2013, el plazo para interponer la alzada se vencía el 8 de octubre del mencionado año; determinación que no interpreta correctamente la actuación efectuada por la Administración Tributaria, con relación a la notificación y la entrega del cedulón, desconociendo que ante la ausencia de notificación legal, el plazo debe computarse desde la verdadera entrega del proveído realizada el 19 de mayo de 2014.
En ese sentido interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado por Auto de 2 de julio de 2014, porque supuestamente éste solo puede ser interpuesto contra resoluciones que resuelven el fondo, lo que presuntamente no ocurrió, en vista que, la ARIT no habría emitido criterio alguno, con lo que nuevamente se vulneraron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal,
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- 'El silencio administrativo, en consecuencia, es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no, o por el contrario, quedará habilitado para impugnar la determinación en pie
- el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa
- el silencio administrativo negativo o desestimatorio, tiene una doble teleología a saber: a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior”
- III.4. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- ARIT
- III.5. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR