SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/14 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 123 a 127, a través de la cual declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece los plazos y los principios para activar la acción de amparo constitucional, a objeto de tutelar oportunamente los derechos y garantías constitucionales; ii) De la revisión de los actuados procesales se estableció que el accionante tomó conocimiento de las determinaciones cuestionadas conforme a la norma tributaria y a las nulidades interpuestas por éste, en el marco de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0161/2012 y 0770/2013; y, iii) Según el impetrante la notificación que vulneró sus derechos es el acta de entrega de notificación de 19 de mayo de 2014, fecha desde la cual para la presentación de la acción de amparo constitucional transcurrieron más de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal,
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- 'El silencio administrativo, en consecuencia, es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no, o por el contrario, quedará habilitado para impugnar la determinación en pie
- el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa
- el silencio administrativo negativo o desestimatorio, tiene una doble teleología a saber: a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior”
- III.4. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- ARIT
- III.5. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR