SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

“improcedencia”

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/14 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 123 a 127, a través de la cual declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos:    i) El art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece los plazos y los principios para activar la acción de amparo constitucional, a objeto de tutelar oportunamente los derechos y garantías constitucionales; ii) De la revisión de los actuados procesales se estableció que el accionante tomó conocimiento de las determinaciones cuestionadas conforme a la norma tributaria y a las nulidades interpuestas por éste, en el marco de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0161/2012 y 0770/2013; y, iii) Según el impetrante la notificación que vulneró sus derechos es el acta de entrega de notificación de 19 de mayo de 2014, fecha desde la cual para la presentación de la acción de amparo constitucional transcurrieron más de seis meses.