SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 2 de junio de 2014, el accionante interpuso recurso de alzada contra el proveído 085/2013, al estimar que la Gerente Distrital de La Paz del SIN, no se pronunció expresa y fundamentadamente, respecto a la solicitud de prescripción de las obligaciones tributarias, cometiendo además una serie de irregularidades como la notificación con el referido proveído que se efectivizó recién el 19 de mayo del citado año, petición que fue rechazada por Auto de 5 de junio de 2014, argumentando que la misma habría sido realizada fuera del plazo establecido en el art. 143 del CTB; dado que, el decreto cuestionado fue notificado a Freddy Pedro Cortez Tarquino el 18 de septiembre de 2013 y correspondía que en caso del recurso de alzada éste sea interpuesto hasta el 8 de octubre de ese año; determinación que le fue puesta a conocimiento el 11 del citado mes y año en Secretaría de la ARIT La Paz  (fs. 23 a 31).