SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y la amplió en los siguientes términos: 1) La “Ley Financial” es clara al excluir a los derechohabientes del régimen de interpretación de la doble percepción, ya que los mismos no asumen la titularidad, sino se encuentran en esa situación a partir de un hecho luctuoso como es el fallecimiento de su esposo; 2) En su calidad de docente, conforme estableció la jurisprudencia constitucional, merece la remuneración con un salario justo; sin embargo, se le recortó su carga horaria de manera arbitraria y sin fundamento legal alguno; y, 3) En el caso de autos se debió dar a entender con un fundamento tanto jurídico como axiomático el alcance que se le estaba dando a la norma de modo tal que se pueda explicar claramente los motivos para tomar dicha determinación, situación que en ningún momento aconteció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR