SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

1)

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y la amplió en los siguientes términos: 1) La “Ley Financial” es clara al excluir a los derechohabientes del régimen de interpretación de la doble percepción, ya que los mismos no asumen la titularidad, sino se encuentran en esa situación a partir de un hecho luctuoso como es el fallecimiento de su esposo; 2) En su calidad de docente, conforme estableció la jurisprudencia constitucional, merece la remuneración con un salario justo; sin embargo, se le recortó su carga horaria de manera arbitraria y sin fundamento legal alguno; y, 3) En el caso de autos se debió dar a entender con un fundamento tanto jurídico como axiomático el alcance que se le estaba dando a la norma de modo tal que se pueda explicar claramente los motivos para tomar dicha determinación, situación que en ningún momento aconteció.