SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (por vacación judicial), constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 115 a 120 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) A la accionante se le solicitó que adecue su petitorio en función a la naturaleza jurídica de lo impetrado para que se pueda abrir la competencia de ese Tribunal; sin embargo, utilizando términos descomedidos hizo saber que en ningún momento alegó interpretación de la legalidad ordinaria; b) En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad, la misma será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable, siendo que no demostró o presentó un caso similar dentro de la UMRPSFXCH, donde se hubiere otorgado un trato disímil; c) Del análisis de la Resolución Jerárquica 03/2014; “el art. 20 de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010” (sic); y, el art. 6.III del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012, se concluyó que la sumatoria de las dos percepciones que recibe la accionante, una como docente y la otra como derechohabiente, no puede ser igual o superior a la del Presidente del Estado Plurinacional, no correspondiendo al Tribunal de garantías realizar diferenciaciones conceptuales, por lo que se advirtió que la Resolución Jerárquica 3/2014 hizo el cumplimiento de las disposiciones legales que regularon el Presupuesto General del Estado; d) No fundamentó ni demostró en qué manera se hubiera restringido su derecho al trabajo pues continúa ejerciendo las funciones de docente de la UMRPSFXCH, por lo que no se evidenció vulneración alguna de su derecho ni menos que haya sufrido de discriminación; y, e) No señaló en que consistió la falta de motivación de la resolución jerárquica o si se trató de una incongruencia omisiva externa o interna, por el contrario se constató que la autoridad demandada respondió de manera clara y sistemática a los puntos reclamados.