SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2012 el Director General de Programación y Operaciones del Estado hizo conocer a la UMRPSFXCH que tres servidores públicos, entre los que se encontraba la ahora accionante, no cumplían con lo establecido en la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2012, en lo referente a la remuneración máxima del sector público.
Una vez conocida la nota precedente y evidenciados los descuentos en su salario desde el mes de abril de 2012, pidió la restitución de los mismos en el entendido de que su calidad de “derechohabiente” la excluye del alcance de la citada Ley, en cuanto a la doble percepción, en virtud a su art 11. III, que excluye expresamente a las viudas del sistema de reparto, situación que fue corroborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Nota MEFP/DGAJ/UAJ 1289/2012 que señaló textualmente “… por lo que la renta percibida en calidad de derechohabiente, no está alcanzada por el art. 20 de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2010” (sic).
Posteriormente el Jefe de le División de Planillas de la UMRPSFXCH solicitó la emisión de criterio jurídico técnico, a lo que la Asesora Legal hizo llegar una nota y de manera totalmente errada y sin tener una adecuada interpretación de la normativa legal concluyó que se debería contar con una resolución expresa del referido Ministerio de Economía que autorice el pago mayor a la remuneración establecida en el art. 20 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012 (LPGE.2012) en el caso de los derechohabientes, para así evitar responsabilidad alguna sobre pago indebido.
Pese a solicitar en reiteradas oportunidades la restitución de los descuentos realizados indebidamente a su salario; el 20 de mayo, 12 de junio, 21 de octubre y 19 de noviembre de 2013, solicitó una resolución definitiva por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la UMRPSFXCH, poniéndose solo a su conocimiento diferentes informes legales repetitivos; es así, que finalmente el 3 de diciembre de igual año, se le notificó con la Resolución definitiva mencionando que no es posible atender su solicitud al estar normado en la “Ley Financial”.
Dentro del plazo establecido para el efecto, interpuso recurso jerárquico volviendo hacer notar las erradas lecturas de los informes jurídicos y asumidos como criterio por la MAE para emitir la resolución impugnada y se le reiteró su calidad de derechohabiente y no así de titular de renta del sistema de reparto, en base a esa consideración se revoque totalmente la RA 01/2014.
El 29 de mayo de 2014 mediante Resolución Jerárquica 03/2014, se concluyó señalando de la manera más incongruente que con el salario y la renta que percibe, supera el salario del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y por consiguiente las resoluciones impugnadas no violan normativa ni derecho alguno de la recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR