SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
i)
El Rector y Ex-Rector de la UMRPSXCH no presentaron informe escrito alguno; sin embargo, Eduardo Rivero Zurita mediante su abogado apoderado, encontrándose presente en audiencia señaló: i) La referida Universidad procedió a descontarle un monto de su salario como docente y no de lo que percibe en su condición de derechohabiente, para que el total de percepciones no exceda el monto que percibe el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; ii) “La Ley del presupuesto General del Estado, Gestión 2010, establece en el art. 20-I, para funcionarios que trabajan en el sistema universitario público y cumplen funciones de docencia y/o administración el total de su remuneración mensual por ambos conceptos es decir, renta y salario, incluidos los beneficios colaterales, no deben ser igual o superior a la percibida por el Presidente” (sic.); iii) El Ministerio de Economía y Finanzas mandó una nota en la cual se confundió la remuneración máxima con la doble percepción, la reducción del sueldo de la accionante no se hizo intencionalmente sino porque se sobrepasa el tope determinado, es el mismo Ministerio el que observa tal situación; y, iv) Están de acuerdo con la petición de la accionante, pero la vía de resolución no es mediante acción de amparo constitucional ni mucho menos le corresponde a la entidad Universitaria pronunciarse sobre el mismo, se trata de un problema de validez formal y material; porque la “Ley Financial” fue promulgada por el Órgano Legislativo y lo único que se hizo fue acatar la norma, si después la misma resulta injusta porque luego de más de treinta años de servicio se le tenga que rebajar el sueldo para que no sobrepase el del Presidente, debe recurrirse a otro tipo de acción, dado que no es un problema de la UMRPSFXCH es un problema de la misma ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR