SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad, al trabajo sin discriminación y con remuneración o salario justo y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones administrativas; sin embargo, de la revisión de los antecedentes y de lo presentado en audiencia se evidencia que en el caso de los dos primeros derechos denunciados como lesionados no se encontró prueba suficiente que pudiera sustentar dicha aseveración.

En el caso del derecho a la igualdad, no se demostró en que consistió el hecho o tratamiento desigual que se le dio en su calidad de docente de la UMRPSFXCH ni tampoco presentó un caso fáctico similar con el que se pudiera comparar el accionar de las autoridades demandadas para entonces poder realizar un análisis que pudiera demostrar la divergencia señalada.

En cuanto a la violación del derecho al trabajo sin discriminación y con remuneración o salario justo, se tiene que la accionante siguió ejerciendo su condición de docente titular y gozó del pago mensual de sus salarios conforme se evidenció de las boletas de pago cursantes de fs. 1 a 36, sin que se advierta discriminación alguna en su condición de funcionaria pública universitaria, por lo que tampoco se llegó a corroborar la infracción de éste derecho fundamental.

Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, se desprende del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el mismo exige que toda resolución sea debidamente fundamentada y que la resolución ya sea judicial o administrativa debe exponer los hechos, realizar la argumentación legal y citar las disposiciones que sustenta la parte dispositiva en ésta. En el caso concreto se tiene que el pedido de la parte accionante no fue atendido en virtud a que el salario percibido más el pago de renta en su condición de derechohabiente, era superior al percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, consecuentemente y en aplicación de la normativa legal vigente en ese momento que prohíbe tal situación es que se aplicó la reducción, el representante del Rector en ejercicio de la casa superior de Estudios también fue claro al mencionar que el descuento no se realizó a su renta en condición de derechohabiente, sino al sueldo percibido como docente para que el mismo no sobrepase lo establecido en la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2012.

Finalmente el Tribunal de garantías asumió el entendimiento que la accionante buscaba una revaloración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria, quien señaló textualmente en su memorial de fs. 77 a 78 vta., que no alegó la referida interpretación al tratarse de un proceso administrativo y no judicial; el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo nos explica que en ciertos casos en los que la lesión de derechos constitucionales es evidente y se atenta contra los principios de razonabilidad y equidad, excepcionalmente el Tribunal de garantías puede entrar a revisar la misma; sin embargo, dicho aspecto no sucedió a pedido expreso de la parte accionante, por lo que el citado Tribunal tampoco consideró que la relación fáctica de los hechos y el análisis de las resoluciones impugnadas; es decir, la RA 01/2014 y la Resolución Jerárquica 03/2014, ameriten una revisión extraordinaria.