SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 16 a 19 vta., señaló que: 1) El acta de audiencia cautelar de 8 de agosto de 2014, se encuentra inserta en el expediente de fojas “303 a 307 vta.”, por lo que le sorprende y desconoce el motivo por el cual el ahora accionante indica que no se le faccionó la misma; 2) El hoy accionante el 27 de igual mes y año presentó recusación en su contra, misma que fue resuelta mediante Auto de 28 del citado mes y año, al día siguiente de su planteamiento, siendo rechazado in límine, haciendo constar que se resolvió dicho planteamiento antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 132 del CPP; es decir, antes de los cinco días, por lo que es falso, malicioso y temerario lo referido por el nombrado; 3) Con relación a la cesación solicitada por el accionante, tal como lo refiere, el memorial fue presentado el 1 de septiembre de ese año a horas “10:31”, siendo resuelto su petitorio el 2 del indicado mes y año, señalándose audiencia para el 5 del mencionado mes y año a horas 11:30, como consta en actuados; 4) Todos los aspectos se encuentran registrados en los Libros Diario y Tomas de Razón del Juzgado a efectos de su verificación; 5) No se tiene solicitud de fotocopias por las partes procesales según el informe del Secretario, habiéndose apersonado un funcionario policial que no forma parte del proceso, por lo que no se le proporcionó copia alguna; 6) No se interpuso ninguna denuncia contra el Secretario de su Juzgado ante su autoridad, por lo que se debe tomar en cuenta el principio de subsidiariedad; y, 7) Solicitó se rechace la tutela y sea con costas y multas pertinentes.

El accionante alegó como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, denunciando que la Jueza demandada: 1) No resolvió su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva; como tampoco fue resuelta la recusación planteada en su contra el 27 de agosto de 2014; 2) Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se le proporcionó el Acta de audiencia en la que se dispuso su detención preventiva; y, 3) Así también que el Secretario demandado no elaboró el acta referida.