Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.1.
II.1. El accionante planteó el 27 de agosto de 2014 recusación contra la Jueza demandada (fs. 3 y vta.); memorial registrado en el Libro Diario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el cual mereció su rechazo in limine el 28 de igual mes y año (fs. 14 y 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- CONFIRMAR