SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,

           Respecto al segundo aspecto denunciado por el ahora accionante sobre la resolución de la recusación planteada el 27 de agosto de 2014, contra la autoridad demandada, corresponde señalar que este acto ilegal no puede ser atendido a través de la presente acción de libertad, por cuanto el mismo no se encuentra relacionado directamente con la restricción del derecho a la libertad del accionante, toda vez que el nombrado cumple una detención preventiva en honor a la Resolución pronunciada el 18 del indicado mes y año, por lo que no se encuentra dentro de los ámbitos de protección de esta acción tutelar en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, debiéndose aplicar al respecto la SC 0489/2010-R de 5 de julio, la cual estableció que: “…la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: 'En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión” (las negrillas nos corresponden).