SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El acta de la audiencia cautelar de 18 de agosto de 2014, consta en obrados de “fs. 303 a 307”, teniéndose a “fs. 309” la notificación al abogado defensor del imputado -ahora accionante- y este último, siendo notificados a horas 12:00 de la indicada fecha, con el acta de audiencia cautelar y la resolución, en la cual consta la firma de ambos; b) Cursa en obrados a “fs. 311”, el memorial de recusación contra la Jueza hoy demandada, la cual fue resuelta el 28 de igual mes y año, siendo rechazada in limine; c) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado el 1 de septiembre del mismo año, el cual mereció el decreto de 2 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 5 de ese mes y año a horas 11:30, en el salón de audiencia de la Casa Judicial del Distrito 12 de la zona de los Lotes; y, d) Lo peticionado a través de esta acción tutelar no se adecua a la previsión del art. 125 de la CPE, y al no advertirse vulneración de derechos del accionante, conforme a la SCP 0434/2014 de 25 de febrero, que establece el principio de subsidiariedad, se tiene que en el presente caso no se agotaron las instancias para hacer valer los derechos del imputado hoy denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- CONFIRMAR