SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
1)
En audiencia, se hizo presente René Mauricio Castillo, Asesor Jurídico de la FELCC, quien manifestó: 1) No existe ningún tipo de persecución ilegal, ya que por la documentación presentada a su autoridad se puede evidenciar que existe un proceso penal contra la accionante, el art. 224 del CPP prevé la aprehensión para que preste su declaración informativa en Cochabamba, y la Policía Nacional, dió cumplimiento a dicha orden para poner a la denunciada ante la autoridad que emitió la misma; 2) En relación al allanamiento no se demostró este extremo documentalmente, por otro lado, en la FELCC, no figura el nombre de la accionante como aprehendida o arrestada en celdas de dicha unidad; y, 3) Antes que se los notifique con la acción de libertad y en cumplimiento al art. 224 del CPP, la hoy accionante fue trasladada a Cochabamba a disposición de la dirección funcional de las investigaciones, la orden de aprehensión hace alusión a que se dé cumplimiento por cualquier autoridad o servidor público no impedido por ley, el Ministerio Público tiene tuición a nivel nacional, en el presente caso está en la etapa investigativa, por consiguiente, de existir algún acto que viole sus garantías constitucionales y derechos, debió acudir ante el juez de garantías del departamento de Cochabamba denunciando cualquier acto ilegal.