SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El representante, considera vulnerados los derechos constitucionales de la accionante, quien fue aprehendida por funcionarios policiales, cuando la orden de aprehensión fue emitida por un fiscal de materia de Cochabamba, señalando que dicha orden para ser ejecutada en Santa Cruz, debió ser tramitada ante la Fiscalía de esa ciudad, mediante la figura de cooperación y no ejecutarse de manera directa, con lo que vulneró los limites jurisdiccionales establecidos por la norma procesal penal.

De los argumentos expuestos en el caso en análisis, se tiene que la accionante fue aprehendida dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jaime Iriarte Burgos, contra Carlos Fonseca y Mara Benedicta Paulino da Silva Fonseca -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, así como lo verificó el mismo abogado de la accionante a momento de tener acceso a la orden de aprehensión (Conclusión II.1.); en ese marco, se advierte que los presuntas actuaciones ilegales ahora demandadas, se suscitaron en el marco de una investigación penal, por lo que en aplicación del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si la accionante consideraba que sufrió alguna lesión a sus derechos dentro de la referida denuncia e investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, debió reclamar esa situación ante el juez cautelar (arts. 54.1 y 279 del CPP), quien dentro de sus atribuciones tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo la autoridad competente e instancia idónea para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales; motivo por el cual, la accionante, no podía acudir directamente a la jurisdicción constitucional en razón a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, situación ésta que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.