SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 29 de noviembre, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la accionante a efecto de que pueda defenderse y se corrija el procedimiento establecido en las normas procesales, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 224 del CPP, no dice nada de su ejecución a nivel nacional o que el mandamiento indique que debe ejecutarse en Santa Cruz, en el presente caso se vulneró la competencia en razón al territorio de las autoridades, por cuanto el mandamiento debe expresar donde se debe aprehender a la persona y no de forma genérica; ii) El proceso penal se está llevando a cabo en Cochabamba y no en Santa Cruz, por lo que en el caso de ser citada en su domicilio o lugar de trabajo y de no asistir ésta, es cuando se emite el mandamiento de aprehensión debiendo ser para esa zona o lugar; iii) El mandamiento no tiene nota de remisión ante la Fiscalía de Distrito, o una nota que diga cúmplase o en todo caso por la autoridad competente dese cumplimiento al mandamiento de aprehensión y una vez realizada la diligencia devuélvase a la ciudad de origen lo que siempre hace una comisión instruida, lo que se extraña en el presente caso, de lo contrario se estaría dando paso a que cualquier mandamiento de aprehensión falso, sea ejecutado por cualquier autoridad no impedida por ley, lo que significa que se debe verificar que viene de una autoridad superior que ordene y compruebe que este mandamiento es legal; y, iv) De la documentación presentada por el asesor la FELCC, se ha obviado esta situación lo que vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, la misma Policía Nacional, vulneró estos derechos y garantías colocándola a disposición de una autoridad en Cochabamba, cuando el mandamiento de aprehensión carece de validez nacional, además no requiere que deba ser ejecutada en el departamento de Santa Cruz.