SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

a)

La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, manifestó que: a) Los funcionarios policiales ingresaron a su domicilio de manera violenta y procedieron a aprehenderla para luego conducirla a dependencias de la FELCC; b) La Ley de Organización Judicial, dividió al territorio nacional en jurisdicciones y competencias, en tanto las autoridades fiscales y las jurisdiccionales tendrían que cumplir ciertos requisitos para emitir un mandamiento de aprehensión, en ese orden, la jurisdicción de este Fiscal de Materia es Cochabamba, y en aplicación del art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se debe efectuar a través de la cooperación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público; c) Para ejecutar el mandamiento de aprehensión se debe tener una comisión instruida, si es la vía jurisdiccional a través de un exhorto suplicatorio, y si es el Ministerio Público, a través del principio de cooperación entre el de Cochabamba y Santa Cruz, demostrándose así la ilegalidad de la ejecución del mandamiento de aprehensión emitida; y, d) Su traslado a Cochabamba, fue una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales, lo que se les explicó en su momento a los funcionarios policiales.