SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

III.3.

Por otro lado, de la resolución en análisis se advierte que el Juez de garantías, dispuso de manera directa la libertad de la accionante, sin tomar en cuenta el muro de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE; en este sentido, es facultad de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias, resolver cualquier observación por la parte accionante, correspondiendo al juez cautelar valorar los elementos probatorios existentes y la interpretación de la legalidad ordinaria, y en su caso, ponderar los hechos denunciados, en ese orden se concluye que el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que se constituyó como el Tribunal de garantías, no podía ingresar a valorar hechos que deben ser de conocimiento del citado juez cautelar, como pasó en el presente caso, correspondiendo llamar la atención al referido Tribunal, para que adecue sus actuaciones al alcance de sus atribuciones como Tribunal de garantías.