SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar

La SC 0181/2005-R de 3 de marzo, destacó la necesidad de acudir a jueces de instrucción en lo penal, previamente a la interposición de una acción de libertad, refiriendo que:“…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…”, ratificado por la SCP 0080/2010-R de 3 de mayo.