SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante -arts. 310 y 312 del Código Penal (CP)-, los Vocales demandados, en alzada, dictaron el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2014, revocando la Resolución de primera instancia que dispuso la cesación de su detención preventiva, sin la debida fundamentación ni motivación, refiriéndose al art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no fue objeto de la apelación, desconociendo lo señalado en el Auto de 21 de julio de igual año, sobre dicho riesgo, el cual ya se encontraba ejecutoriado, por cuanto, no fue apelado. Generando de esta forma un nuevo criterio, retrotrayendo actuados procesales y razonamientos que en su momento no fueron tomados en cuenta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- comprendiendo que el auto de 21 de julio de 2014 no fue apelado y, es aquel último que debe ser observado para fines de cualquier resolución posterior
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR