SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos, señaló que, si bien se emitió la Resolución de 21 de julio de 2014; sin embargo, el 8 de septiembre de igual año, solicitó nuevamente la cesación de detención preventiva, así el lineamiento fijado en ese fallo se remitía al tiempo en el cual fue dictado.
Considerando, que era el tiempo el que determinaba el peligro procesal de riesgo de obstaculización y habiendo sido vencido, en primera instancia se resolvió otorgar la cesación de la detención preventiva, Resolución apelada por la parte denunciante y conocida por los Vocales demandados que pronunciaron el Auto de Vista cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- comprendiendo que el auto de 21 de julio de 2014 no fue apelado y, es aquel último que debe ser observado para fines de cualquier resolución posterior
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR