Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima como vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto los Vocales demandados revocaron la cesación de su detención preventiva, sin la debida fundamentación ni motivación, refiriendo un peligro de obstaculización -art. 235.2 del CPP- que no fue objeto de la apelación y que por ende se encontraba ejecutoriado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- comprendiendo que el auto de 21 de julio de 2014 no fue apelado y, es aquel último que debe ser observado para fines de cualquier resolución posterior
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR