Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 4 de diciembre de 2014, Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, revocaron el Auto de 10 de noviembre de igual año, manteniendo la detención preventiva del hoy accionante (fs. 46 vta. a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- comprendiendo que el auto de 21 de julio de 2014 no fue apelado y, es aquel último que debe ser observado para fines de cualquier resolución posterior
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR