SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

a)

La parte accionante, ratificó en audiencia el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Se apersonó junto a la Notaria de Fe Pública 8 de Segunda Clase de Riberalta, para percatarse de la inexistencia de resolución o pronunciamiento a sus solicitudes; b) Mediante decreto de 17 de abril de 2014, mismo que le fue notificado recién el día anterior a la audiencia de acción tutelar (21 de ese mes y año) a horas 18:30, se fijó audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva a realizarse el 23 de igual mes y año a horas 11:00; señalamiento que sería nulo de puro derecho, toda vez que la autoridad demandada no tendría competencia para dictar resolución alguna, debiendo dar el trámite legal correspondiente; c) El informe vertido por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, es contradictorio con el emitido por la autoridad judicial demandada; y, d) Solicitó se declare nula la referida providencia de 17 de abril de 2014, y se dé el trámite respectivo señalado en los arts. 320, 321 y ss. del CPP, remitiendo el cuaderno procesal a la autoridad llamada por ley, siendo ésta el Juez Segundo de la misma materia y departamento citados anteriormente, pidiendo asimismo la remisión de antecedentes al juez disciplinario y al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de prevaricato, así como de dictar resoluciones contrarias a la ley.