Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la petición y al principio de celeridad, debido que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó recusación contra la autoridad judicial ahora demandada, además de solicitar audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, peticiones que no fueron providenciadas de acuerdo al mandato del art. 132 inc. 1) del CPP, a pesar de reiterar por tres veces que la referida autoridad se pronuncie sobre las mismas, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, se hubiera dado respuesta a sus memoriales.