SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, planteó solicitud de cesación a su detención preventiva, sin que la misma haya sido respondida, transcurriendo desde este pedido hasta la fecha de interposición de la presente acción, once días, siendo que fue presentado el 10 de abril de 2014; y, al no obtener ninguna respuesta, mediante memorial de 15 de igual mes y año, impetró que se emita pronunciamiento, reiterando su requerimiento el 16 y 21 del citado mes y año.

Asimismo, indicó que conforme a lo mencionado, sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” se encontrarían vulnerados, siendo distorcionado el principio de celeridad, puesto que de acuerdo al art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), todas las providencias de mero trámite deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas, lo que en su caso no aconteció, por lo que pidió la remisión del cuaderno procesal al juez competente, tal como lo señaló en su memorial de recusación.