SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

efectivizado

Es en ese sentido que, la autoridad judicial demandada, vulneró el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad de la accionante, ya que al haber señalado audiencia de cesación de detención preventiva, sin antes resolver la recusación planteada en su contra (por las razones antes expuestas), impidió que se efectivice la tramitación de la solicitud de cesación de la medida cautelar que fue impetrada por la parte accionante, desconociendo que todo trámite vinculado con el derecho a la libertad debe ser resuelto y efectivizado, con la mayor celeridad posible (Fundamento Jurídico III.1.); lo que en definitiva impele a conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado resuelva inmediatamente la recusación planteada en su contra, para de esa manera dar el tratamiento que corresponda a la solicitud de cesación de la detención preventiva, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares la situación jurídica de la accionante se haya visto modificada.

Finalmente, respecto a la solicitud concerniente a que este Tribunal Constitucional Plurinacional disponga la remisión de antecedentes al juez cautelar siguiente en número para la tramitación del requerimiento de cesación de detención preventiva, ésta es inviable; por cuanto, como se señaló líneas arriba, la autoridad judicial tiene la potestad de rechazar in límine las recusaciones planteadas en su contra, caso en el que no se suspende su competencia y es factible que pueda conocer la petición de cesación de la detención preventiva (SCP 0038/2012 de 26 de marzo).