SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante considera que la autoridad demandada vulneró los derechos invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, habiendo presentado dos memoriales, el primero de recusación a la autoridad demandada y, el segundo, impetrando la cesación de su detención preventiva, hasta el planteamiento de esta acción de defensa, los mismos no fueron respondidos pese a que en tres oportunidades pidió que el Juez demandado se pronuncie al respecto.

En primer lugar, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente la accionante presentó dos solicitudes; la primera, recusando a la autoridad ahora demandada; y, la segunda, referida a la cesación de su detención preventiva (Conclusión II.1.); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo pronunciamiento alguno sobre sus peticiones, pese a que desde la presentación de su primer memorial transcurrieron aproximadamente once días, y que reiteró sus requerimientos el 15, 16 y 21 de abril de 2014; en segundo lugar, es imperante resaltar que, el 17 de abril de igual año, el Juzgador demandado emitió una providencia, notificando a la accionante el 21 de ese mes y año a horas 18:23 (posterior al planteamiento de esta acción), en el que señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva de esta última, sin antes referirse a la recusación presentada.

Al respecto, se denota que la autoridad judicial demandada generó dilaciones indebidas, pues recién el 21 de abril de 2014, como producto de la interposición de la presente acción de libertad, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva (puesto que notificó a la accionante, con dicha determinación, en la misma fecha); además que, el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva se dispuso sin antes haber resuelto la recusación planteada en su contra, a sabiendas que la misma fue presentada antes de la solicitud de cesación de la detención preventiva, lo que constituye un acto por demás dilatorio e indebido, debido a que al obrar de esa manera desconoció la tramitación que debe dársele a las recusaciones.