Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Irene Condori Patty, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Chulumani presentó informe escrito cursante de fs. 18, señalando que: 1) Planteada su recusación, se pronunció en el plazo de veinticuatro horas, remitiendo obrados el 12 de diciembre de 2014 por vía de encomienda en el transporte de esa localidad; 2) Los oficios y su documentación adjunta, fueron recibidos por la Auxiliatura de Salas Penales y Demandas Nuevas de la ciudad de La Paz el 13 del mismo mes y año; y, 3) Conforme a la SC 2564/2012-R de 19 de noviembre, es deber de los sujetos procesales hacer seguimiento a sus procesos, no ser simples sujetos pasivos y apersonarse al proceso y ante cada instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14