SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22 que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) A consecuencia de la recusación de 11 de noviembre de 2014, la Jueza ahora demandada, dispuso la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, y mediante resolución 15/2014 de igual fecha, resolvió no allanarse a la misma; ii) El 12 de noviembre de 2014, ofició la remisión de la consulta de la recusación así como del cuaderno procesal a la oficina de Auxiliatura de Salas Penales y Demandas Nuevas respectivamente, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procediendo a su envío conforme a la guía de encomiendas del Sindicato Mixto Trans Natividad de Chulumani; y, iii) Los oficios de remisión 15/2014 y 16/2014 fueron recepcionados el día 13 del mismo mes y año, por las oficinas de Auxiliatura de Salas Penales y Demandas Nuevas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14