SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, sostiene que la Jueza Mixta y Cautelar de Chulumani, no resolvió dentro de los plazos procesales la recusación planteada por las víctimas en su contra y no dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Coroico -asiento judicial más cercano según su planteamiento- para la tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de cinco días desde la suspensión de la audiencia a causa de la recusación y el planteamiento de la presente acción tutelar, considera por ello que se ha lesionado su derecho a la libertad al retardar indebidamente el desarrollo de los actos procesales tendientes a dejar sin efecto aquella medida de última ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14