SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que la Jueza Mixta y Cautelar de Chulumani a cargo del control jurisdiccional, señaló audiencia de consideración de cesación de la detención pública del accionante, misma que fue suspendida por efecto de la presentación de una recusación promovida por las víctimas, correspondiendo en consecuencia, aplicar el procedimiento según los arts. 320 y 318 del CPP, según corresponda, ello presenta 2 hipótesis; en caso de allanarse a la recusación, su obligación es remitir el cuaderno al juez que deba reemplazarlo, y en caso de no aceptar la misma, elevar informe al Tribunal Departamental de Justicia en grado de consulta, en ambos casos, las actuaciones deben realizarse en el plazo de veinticuatro horas, asimismo, en el último caso debe además remitirse el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado que corresponda para que ejerza el control jurisdiccional de la causa a razón del art. 321 del mismo cuerpo legal.
La Jueza demandada, en el día, resolvió no allanarse a la recusación y procedió con el cumplimiento de las actuaciones respectivas para proceder a la remisión de la consulta al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (oficio 15/2014), así como del cuaderno de control jurisdiccional a la oficina de Demandas Nuevas para sorteo (oficio 16/2014), en razón a que el asiento judicial más cercano a Chulumani es La Asunta y ahí no existía autoridad jurisdiccional, la guía de envío de esta documentación consta en fecha 12 de noviembre de 2014, como se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo y su recepción por ambas oficinas se produjo el 13 del mismo mes y año, de lo que se concluye que la jueza demandada ha dado estricto cumplimiento a los plazos señalados en las normas que rigen la materia, careciendo de veracidad lo argumentado por el accionante, en consecuencia, sin mérito la protección que brinda la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14