Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2014, previo a la instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado ahora accionante, las supuestas víctimas del delito por el cual lo acusaban plantearon la recusación de la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Chulumani, suspendida la misma por auto motivado del mismo día se resolvió no allanarse a la recusación, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; considerando que el asiento judicial más próximo era la Localidad de La Asunta, donde no existía autoridad jurisdiccional, se dispuso el envío de la causa al Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14