SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

a)

La parte accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y amplió la misma, indicando que: a) Por el principio de inmediatez y celeridad, los actuados debían ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas al Juzgado de Coroico, máxime si se trataba “con detenido” (sic); b) Las reiteradas veces que preguntó por el cuaderno, el personal del órgano jurisdiccional le indicaba que estaba en despacho; y, c) Conforme a los arts. 19 y 170 del CPP se debía proceder a la remisión al juzgado más próximo para dar continuidad al proceso, por lo que solicitó se conceda la tutela.