Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
a)
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y amplió la misma, indicando que: a) Por el principio de inmediatez y celeridad, los actuados debían ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas al Juzgado de Coroico, máxime si se trataba “con detenido” (sic); b) Las reiteradas veces que preguntó por el cuaderno, el personal del órgano jurisdiccional le indicaba que estaba en despacho; y, c) Conforme a los arts. 19 y 170 del CPP se debía proceder a la remisión al juzgado más próximo para dar continuidad al proceso, por lo que solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14