SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Sonia Zabala Padilla, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., señaló lo siguiente: 1) En audiencia de 9 de enero de 2015 los accionantes fueron sentenciados a quince años de prisión, por el delito de violación, por lo que, a solicitud de la víctima que adjunto prueba de recibir amenazas de los imputados, como también los testigos; tomó la decisión de revocar las medidas sustitutivas por la detención preventiva, con la finalidad de precautelar la integridad física y psicológica de la víctima, de los testigos y los familiares; 2) Existe resolución fundamentada que sustenta la determinación asumida; 3) Dispuso la detención preventiva al haberse acreditado durante el juicio oral que los hoy accionante realizan actos de obstaculización, además de existir riesgo de fuga como elemento sobreviniente al haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, causales de revocatoria de las medidas sustitutivas; 4) Los abogados defensores de los acusados se opusieron a esta decisión interponiendo el recurso de apelación incidental, razón por la cual, se dispuso que por secretaria se remita antecedentes al tribunal de apelación, como corresponde; y, 5) No se puede activar dos jurisdicciones de manera simultánea la vía ordinaria y la constitucional, previamente Miguel Ángel Cáceres Chihuapuri y Luis Alfredo Choque Negrety, debieron agotar todas las vías procesales de la jurisdicción ordinaria, y una vez concluidas las mismas, si continuaba la vulneración de los derechos constitucionales, recién se podía acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR