SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
La SCP 0178/2014-S1 de 19 de diciembre, con relación a la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea, manifestó: “…que se activaron dos jurisdicciones diferentes, la ordinaria y la constitucional, lo que podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas, en diferentes jurisdicciones, ocasionando colisión entre ambas. Al respecto, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, por lo que se debe evitar que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontaciones innecesarias con la jurisdicción ordinaria, que para el caso resulta un medio de defensa oportuno e inmediato para la reparación de los supuestos derechos vulnerados.
En tal sentido se reitera que, no es admisible activar en forma paralela o al mismo tiempo dos denuncias en diferentes jurisdicciones, como son la ordinaria y la constitucional, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales; en todo caso, el accionante debió agotar previamente las vías intraprocesales esperando la respuesta a su incidente presentado en la jurisdicción ordinaria y una vez resuelta ésta y si aún existe vulneración a sus derechos y garantías, recién activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, al ser aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR