Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 13
Ahora bien, los accionantes al haber apelado en audiencia el Auto de 9 enero de 2015, y encontrándose en proceso de tramitación el recurso de apelación incidental, no podían acudir directamente a la jurisdicción constitucional impugnando la determinación antes mencionada, sino correspondía esperar se resuelva dicha apelación; por lo que, no fue pertinente activar esta jurisdicción, haciendo abstracción que habían impulsado los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, inobservando el carácter excepcionalmente subsidiario.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR