SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de 9 de enero de 2015, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ordenó la detención preventiva de Miguel Ángel Caceres Chihuapuri y Luis Alfredo Choque Negrety, porque estableció que los mismos estarían realizando actos de obstaculización amenazando a los testigos y a la víctima, además de concurrir peligro de fuga toda vez que mediante Sentencia de primera instancia se les impuso pena condenatoria de quince años de presidio; en virtud de lo cual los abogados de los imputados ahora accionantes interpusieron recurso de apelación incidental en contra de la resolución que les impuso la detención preventiva (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR