SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De lo expuesto por la parte demandante de tutela, lo tramitado en audiencia, a tiempo de revisar el proceso principal; se llega a establecer que Miguel Ángel Cáceres Chihuapuri y Luis Alfredo Choque Negrety interpusieron recurso de apelación incidental en audiencia, contra el Auto que les impuso la detención preventiva conforme se detalla en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo para ese efecto, la remisión de antecedentes con copias pertinentes al superior en grado, estando dicha impugnación pendiente de resolución a momento de la presentación de esta acción tutelar.
No agotaron la vía ordinaria penal, obviando el pronunciamiento a su apelación contra la Resolución que les impuso la detención preventiva; siendo así, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR