SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
a)
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, les impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia de juicio oral llevada a cabo por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presidido por la Jueza ahora demandada, posterior a la emisión de la Sentencia condenatoria, esta autoridad de manera oficiosa revocó las medidas cautelares sustitutivas, disponiendo su detención preventiva en el “Centro de Inserción Social de San Pablo de Quillacollo”, de manera ilegal, porque: a) No existe resolución debidamente fundamentada para la revocatoria de medida sustitutiva, a la detención preventiva; b) La Jueza técnica no considero que se trata de un tribunal colegiado, al momento de asumir esta decisión; c) No se evidencia antecedentes respecto del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, razón por la cual, no se podía revocar las medidas sustitutivas impuestas para disponer su detención preventiva; d) No les cedió la palabra para poder defenderse y oponerse a tal determinación; f) No se acreditó ninguna causal para que esta autoridad asuma esa decisión; y, g) “La revocatoria de la medida cautelar se ejecuta una vez que la misma se ejecutorié” (sic).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR