SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

a)

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, les impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia de juicio oral llevada a cabo por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presidido por la Jueza ahora demandada, posterior a la emisión de la Sentencia condenatoria, esta autoridad de manera oficiosa revocó las medidas cautelares sustitutivas, disponiendo su detención preventiva en el “Centro de Inserción Social de San Pablo de Quillacollo”, de manera ilegal, porque: a) No existe resolución debidamente fundamentada para la revocatoria de medida sustitutiva, a la detención preventiva; b) La Jueza técnica no considero que se trata de un tribunal colegiado, al momento de asumir esta decisión; c) No se evidencia antecedentes respecto del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, razón por la cual, no se podía revocar las medidas sustitutivas impuestas para disponer su detención preventiva; d) No les cedió la palabra para poder defenderse y oponerse a tal determinación; f) No se acreditó ninguna causal para que esta autoridad asuma esa decisión; y, g) “La revocatoria de la medida cautelar se ejecuta una vez que la misma se ejecutorié” (sic).