SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de enero de “2014”, cursante de fs. 31 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de los accionantes; y, “dejando sin efecto la resolución 09.01/2.015 por la que se dispuso la aplicación de la detención preventiva” (sic), ordenando a la Jueza demandada emita un nuevo fallo de aplicación de medidas cautelares, de conformidad a la Resolución que dicto; bajo los siguientes fundamentos: i) Que la autoridad demandada de forma directa y sin la presencia de otra Jueza Técnica dictó resolución de detención preventiva; ii) No revistió los antecedentes del acta de aplicación de medidas sustitutivas; iii) No concedió el uso de la palabra a los abogados de la defensa a fin de oponerse a la su determinación, solo les otorgo la palabra para impugnar el Auto que disponía su detención preventiva; vi) Incurrió en vulneración de los derechos fundamentales de los imputados al ordenar su detención preventiva, directamente sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, vi) Debió revocar la medida sustitutiva previamente y luego fundamentar la imposición de la detención preventiva estableciendo claramente la concurrencia de cada uno de los requisitos establecidos en los arts. 233, 234, 235 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- , todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- Fragmento 9
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico».
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR